De este modo, se establecen los mismos, con la finalidad de implementar los alojamientos turísticos públicos, incentivar establecimientos de alojamiento turístico fuera del distrito de Panamá.
Asimismo para los establecimientos y construcciones dentro del ámbito del distrito de Panamá; inversiones hoteleras complementarias como campos de golf y canchas de tenis, spa, gimnasios, discotecas, restaurantes, centros de convenciones y puertos deportivos, entre otros.
Productos turísticos como convenciones o exposiciones, viajes de incentivos, turismo náutico para cruceros, turismo náutico para puertos deportivos y muelles, y otros. Agencias de viajes y operadores turísticos. Inversiones en sitios públicos.
Los incentivos establecidos por la citada Ley y aprobados por la Autoridad de Turismo de Panamá, ATP, una vez que la empresa y la actividad a contratar se inscriben en el Registro Nacional de Turismo.
En diciembre del pasado 2019, se aprobó la Ley número 122, que ha enmendado el Artículo Número 9 de la Ley 80 de 2012.
La intención principal de esta enmienda es ayudar a la inversión y la financiación en varios proyectos turísticos nuevos o etapas nuevas, así como extensiones de aquellos proyectos existentes fuera de Panamá.
Por todo esto, las sumas invertidas por personas físicas o jurídicas en la adquisición de bonos, acciones y otros instrumentos financieros se considerarán crédito fiscal del 100% a efectos del impuesto sobre la renta.
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